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LEY DE TRANSPLANTES
LEY  SOBRE EXTRACCION  Y TRANSPLANTE DE DE ORGANOS. REGLAMENTO Y ORMAS LEGALES  QUE LO DESARROLLAN. REGULACION  LEGAL DE LAS  ACTIVIDADES RELATIVAS  A LA UTILIZACION DE TEJIDOS  HUMANOS.
COMO PUEDEN VER,  NO HA OBVIADO  LA ORNAMENTACION PROPIA DE LAS PAGINAS WEBY DE UNA MANERA LO MAS SOBRIA POSIBLE SE HA OPTADO POR LA RIGUROSIDAD Y SERIEDAD EN LA EXPOSICION DEL TEMA..
lLos progresos científicos de los últios años en el campo de la Medicina y de la Biolog´ia , y concretamente  en lo relativo al concepto de muerte encefálica , a la prevención de órganos y a la práctica de los transplantes , han hecho necesario la actualización  de las disposiciones reglamentarias básicas que regulaban  éstas materias, recogidas en el RD 426/1980 de 22 de Febrero, que desarrollaba  la Ley  30/1979 de 27 de octubre sobre extracción y donación de órganos, desarrolando un nuevo RD 2070/1999 de ·30 de Diciembre en donde se regulan las actividades de obtención  y utilización clínica  de órganos humanos y la coordinación  territorial  en materia de donación  y transplante de órganos y tejidos.
El presente RD 426/80 y el RD  2070/99 respeta y promueve  los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad, información, consentimiento informado de los donantes vivos, comprobación  de la no oposición  de los fallecidos y finalidad terapéutica previstos en la Ley 30/1979 de 27 de Octubre, sobre extracción  y transplante  de órganos, así como el espeto a la confidenciabilidad y secreto conforme  a lo previsto  de la Ley 14/86 de 25 de Abril, o Ley General de Sanidad y en la Ley Orgánica  de Protección  de Datos de Carácter Personal.
HAce especial  referencia a  las condiciones y requisitos  que han de reunir  el personal, servicios, centros sanitarios  en orden a la extracción y transplante  de órganos, al procedimiento y comprobaciones para el diagnóstico  de la muerte cerebral y a las medidas informativas que deben desarrolarse como garantía de la libre decisión  en éstas materias.
El Real Decreto en su primer artículo, regula las actividades  relaccionadas  con la obtención  y utilizació clínica de   órgaos humanos, incluida la  extracción, el transplante y su seguimiento. Deberán respetarse  los derechos  de voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de  lucro y anonimato, de forma que no sea posible obtener  compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación  de ninguna parte de cuerpo humano. también se garantiza la equidad en la selección y acceso  al transplante  de los posibles receptores, adoptando las medidas necesarias para minimizar la posibilidad de trnsmisión  de enfermedades  ú otros riesgos.
La obtención  de órganos procedentes de donantes vivos  para su implantación  en otra persona  debe reunir lo siguiente:

1) Que el donante  sea mayor de edad, gozar d eplenas  facultades mentales y de un estado de salud adecuado para la extracción.

2) Que se trate  de un órgano cuya extracción  sea  compatible con la vida y cuya función  pueda ser compensada por el organismo del donante de forma  adecuada y segura.

3)  El donante  habrá de ser nformado previamente  de las consecuencias  de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

4) No podrá  realizarse  la extracción  de personas que, por deficinecis psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra causa, no puedan otorgar  su consentiiento en la forma indicada. Tampoco podrá realizarse la extracción  de órganos a menores de edad, aún  con el consentimiento de los padres y tutores.

5)  El destino del órgano extraído será  su trasplante a una persona determinada con el propósito  de mejorar  sustancialmente  su pronóstico o sus condiciones vitales.
El estado de  salud física y mental del donante deberá ser acreditado  por un médico distinto  de los que vayan a  efectuar  la extracción y el transplante, que informará  sobre los riesgos inherentes a la intervención.
Para proceder a la extracción  de órganos  de donante vivo, el interesado deberá  otorgar por escrito  su  consentimiento expreso  ante el juez encargado  del Registro Civil de la localidad de que se trate, tras las explicaciones  del médico  que ha de efectuar  la extracción. Entre la firma  del documento  de cesión del órgano , y  y la extracción del mismo, deberán transcurrir  al menos 24 horas, pudiendo el donante  revocar   su consentimiento  en cualquier momento antes de la intervención sin sujeccióna  formalidad alguna. la extracción de órganos procedentes  de donantes  vivos  sólo podrá realizarse  en centros sanitarios expresamente autorizados por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma orrespondiente.

En cuanto  a la obtenciónd e órganos de donantes fallecidos para fines  terapéuticos podrá realizarse si se cumplen las siguientes condiciones:
1) Que la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su oposición a que , después de su muerte,  se realice la extracción del órgano ú organos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo  de órganos o sólamente  a alguno de ellos. En caso  de que se  trate  de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición  podrá hacerse  constar  por quienes  hubieran   ostentado en vida de aquellos su representación legal.

2. Siempre  que se pretenda   proceder a la  extracción de órganos de donantes fallecidos  en un centro autorizado, la persona  a quien corresponda dar la conformidad para  la extracción, o  en quien delegue, deberá realizar  las siguientes comprobaciones.
2.1  Información  sobre si el interesado hizo patente  su voluntad  a alguno de los familiares o de los profesionales  que le han atendido  en el centro sanitario.
2.2 Examen de la documentación  y pertenencias personales que el difunto  llevaba consigo.
Se deberá facilitar a los familiares  presentes  en el centro sanitario información  sobre la necesidad, naturaleza, y circunstancias de la extracción, retauración , conservación ó prácticas  de sanidad mortuoria.
2. La extracción  de órganos d efallecidos  sólo podrá  hacerse previa  comprobación  y certificación  de la muerte realizadas  en la forma con los requisitos y por los profesionales cualificados, con arreglo  a lo establecido en éste RD y teninedo  en cuenta  los protocolos, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente acptada.
Los citados profesionales deberán ser médicos, con cualificación  o especialización y distintos de aquellos médicos  que hayan de intervenir   en la extracción  ó transplante . la muerte del indivíduo  podrá certificarse tras  la confirmación del cese i rreversible  de las funciones encefálicas. Será registrada   como hora de fallecimiento del paciente  la hora en la que se completó el diagnóstico  de la muerte.

3. Cese irreversible  de las funciones cardiorrespiratorias que se   reconocerá  mediante un examen clínico directo  tras un período adecuado  de observación, así como  las pruebas confirmatorias  que se requieren según las circunstancias médicas se ajustarán  a los protocolos incluidos  en el presente Real Decreto.
A efectos de la certificación de la muerte y de la extracción de órganos, será  exigible la existencia de un certificado de defunción extendido  por un médico  diferente  de  aquél  que intreviene en la extracción  o transplante.

4. Cese irreversible  de las funciones encefálicas, esto es, la constatación  de coa arreactivo de etiología estructural conocida y carácter irreversible que se reconoicerá  mediante un exámen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. A efectos  de  la certificación de la muerte y de la extracción de órganos, será exigible  la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que debe  figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde  se encuentre ingresado o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o transplantador de los órganos que se extraigan.

5. En casos de muerte  accidental, así como  cuando medie  la investigación judicial, antes de efectuarse la extración de órganos deberá recabarse  la   autorización del Juez que corresponda, el cual previo informe del médico forense deberá concederla siempre que no seobstaculice el resultado de la instrucción  de las diligencias penales.
a) En los casos  de muerte por parada  cardiorrespiratoria se efectuarán , por el médico encargado de la extracción, las técnicas de preservación  para asegurar la  viabilidad de los órganos, previa  comunicación al Juzgado de  Istrucción competente, afin de que  si lo estima necesario, pueda establecer  cualquier tipo de limitación ó  indicación positiva  para su práctica.
Transcurido el tiempo establecido, desde  la comunicación  sin que el Juzgado haya  formulado indicación  algua, se instruirán  las técnica de preservación, extrayendo  previamente muestras de líquidos biológicos y cualquier otra muestra  que pudiera estimarse oportuna en un futuro. También  se regula la cadena de custodia de las muestras depositadas en el hospital, a disposición del Juez iNSTRUCTOR  que determinará su destino.
b) La solicitud  de extracción de órganos deberá acompañarse  del certificado de defunción, junto con un informe médico explicativo  de las circunstancias personales y de ingreso en el hospital, y una hoja acreditativa, firmada por el responsable a quein corresponda dar la conformidad para la extracción, de que el médico ó médicos  que firman  el certificado  de defunción  son distintos al que vá  a  realizar  la extracción  de órganos y/o el transplante.

6. Por parte del  responsable al que corresponda dar la conformidad para la extracción, se deberá  extender  un documento  en el que se haga constancia expresa de que
a) Se han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido.
b) Se ha facilitado información a los familiares.
c) Se ha comprobado  y certificado la muerte.
d) Se cuenta con la autorización  del Juez que corresponda.
e) El centro hospitalario donde  se  vá a realizar  la extracción está autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor.

Los  centros autorizados  para la extracción de órganos  de  donantes vivos  deben reunir una serie de condiciones:
1) Estar autorizados  como centro de extracción  de órganos procedentes  de donantes fallecidos y como centro de tranasplantes del órgano  para el que  se solicita la autorización de extracción de donate vivo.
2) Disponer  de personal médico  y de enfermería suficiente  y con la acreditada  experiencia  para la correcta valoración  del donante y la realización  de la extracción.
3) Disponer de  las instalaciones y material necesarios para garantizar el  decuado estudio preoperatorio del donante.
4) Disponer  de protocolos  que aseguren   la adecuada selección  del donante, el proceso de extracción  y el seguimiento  post operatorio inmediato.
Los centros  de extracción  de órganos de donantes fallecidos deberán  reunir  los siguientes requisitos:
Dsiponer  de una organización y régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución  de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.
Disponer  de una unidad  de coordinación  hospitalaria  de transplantes  que será   responsable de coordinar  los procesos  de donación y extracción.
Garantizar  la disponibilidad  del  personal médico, de enfermería y de los servicios  sanitarios y medios técnicos suficientes  para la correcta  valoración del donante.
Garantizar  la disponibilidad de un laboratorio  adecuado para la realización  de aquellas determinaciones  que se consideren  en cada momento.
Garantizar   la disponibilidad  de las instalaciones, el personal médico y de enfermería así como del material necesario para garantizar  la correcta  realización de las extracciones.
Disponer de un resgistro  de acceso restringido y confidencial , donde   se recogerán  datos  necesarios  que permitan  identificar  las  extracciones realizadas, los órganos obtenidos y el destino de los mismos.
Mantener un archivo de sueros durante un período  mínimo de 10 años., al objeto de hacer controles biológcios.
Disponer de  persoal, instalaciones y servicios adecuados  para la restauración  del cuerpo de la  persona falelcida, una vez realizada la extracción. Así mismo se deberá  permitir el acceso o visita  de sus familiares y allegados si así se solicitara.
REGULACION LEGAL  DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA UTILIZACION   DE TEJIDOS HUMANOS.
En  España, por Real Decreto 411/1996 de 1 de Marzo, se regulan  las actividades  relativas a la utilización  de tejidos humanos:
Se determina el ámbito y  los principios de aplicación  de las actividades relativas  a la utilización  de tejidos humanos:
Se determina el  ámbito y los principios de  aplicación de las actividades  relativas  a la obtención  y utilización  de tejidos humanos:
Se determina el ámbito  y los principios  de aplicación  de las actividades  relativas a la obtención   y utilización clínica de los tejidos de origen  humano. Se deberán de respetar los siguientes derechos:
DONANTE: Voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro, anonimato y respeto a la dignidad.
RECEPTOR: equidad  en la selección  y acceso, adoptar las medidas necesarias para minimizar  los riesgos  de transmisión de enfermedades y la confidencialidad.
La promoción  y publicidad  de la donación de tejidos  será siempre  de carácter voluntario, altruista y desinteresado. la promoción de Centros y Servicios será inspeccionada  por las Administraciones Sanitarias correspondientes. Se prohíbe la publicidad d ela donación en beneficio de personas concretas o Banos de Tejidos determinados.
No se podrán percibir compensación alguna por la donación de tejidos humanos. Al donante vivo  se le garantizará  la asistencia precisa para su  restablecimiento. Las actividades   de los Bancos de Tejidos no tendrán ánimo de lucro, debiendo existir ´olamente compensación de los gastos derivados  de su actividad.