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EUTANASIA

El vocablo Eutanasia  deriva del griego eu (bien) y thanatos (muerte) y significa "buena muerte". Una definición  adecuada  sería la de proporcionar  una muerte  "dulce y tranquila" a los enfermos incurables y a los moribundos antes de que su vida se extinga en una agonía amasada  por sufrimientos y desesperanza. O bien , "la muerte  confortable  promovida  por el mismo enfermo, por el médico o un tercero".
La Eutanasia puede clasificarse  de acuerdo a tres criterios:
a) Según  que el sujeto que la practica  distinguiremos la eutanasia  suicida ( provocada  por el propio paciente) y la eutanasia homicida (provocada por el médico ó un tercero).

          Según los fines hay  a) una EUTANASIA SOCIAL, que cada vez  esta más arraigada   ( sobre todo entre la gente joven, parece ser que cuando se les pregunta a los mayores, a ellos no les hace tanta gracia ser tratados como desperdicios humanos...es que no hacen mas que quejarse nuestros abuelos, coño).
                                    b) una  EUTANASIA LENITIVA  ( para impedir un sufrimiento físico ó moral del enfermo).

          Según  el procedimiento , nos encontramos  una EUTANASIA ACTIVA , que puede ser DIRECTA o INDIRECTA  por libre elección  del paciente o por motivos misericordiosos. O Bien una  EUTANASIA  PASIVA ( por que se omiten  los medios asistenciales , tratamientos ordinarios o técnicas de mantenimiento de la vida que permitan  mantener la vida del  enfermo).

EUTANASIA ACTIVA:   Es  una actuación que acelera  el fallecimiento del sujeto.
INDIRECTA: consiste a la aplicación de técnicas o fármacos  a una persona con una enfermedad incurable y dolorosa, con el fin  primordial  de paliar sus padecimientos, y que conlleva  como efecto secundario  un acortamiento de la vida. Creemos que si la decisión de  aplicar un fármaco  para aliviar el dolor  supone la única vía  posible para ayudar  a no sufrir al enfermo agonizante  que pide alivio para sus sufrimientos, el riesgo de un acortaminetod el avida  puede ser asumido por el médico.

DIRECTA es la ejecucion directa de la muerte, es llevar a cabo la muerte de una persona a petición de ésta. Hay tres  clausulas que debe de cumplir: es ejecutar al nfermo , que  no puede   hacerlo por sí mismo y que lo pide.
ESTA ACCION ES EN  MI OPINION ABSOLUTAMENTE  DETESTABLE Y VA EN CONTRA DEL PRINCIPIO HIPOCRATICO  QUE DEBE REGIR LA CONDUCTA DEL  MEDICO

ORTOTANASIA:  Es la práctica de la  eutanasia pasiva cuando se procura la muerte del paciente  por la OMISION DE LOS CUIDADOS MEDICOS  que  prolongarian artificialmente la vida. Es la omisión de medios extraordinarios. No hay acción  positiva de matar y no hay posibilidad de  vida natural. El médico  no  aplica  medidas extraordinarias. SERIA LA  SUPRESION O NO IMPLANTACION DE  MEDIOS TECNICOS  PARA PROLONGAR LA VIDA ARTIFICIALMENTE A UNA PERSONA.

DISTANASIA:  Sería toda práctica  que conduce  al mantenimiento artificial  de la vida mediante técnicas sin las cuales aquella sería inviable. Es el llamado ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO y aquí incluiríamos  a aquellas situaciones terapéuticas tendentes   a mantener con vida  a un enfermo agonizante.

ADISTANASIA: Sería  el acto de desconexión  de los aparatos que mantienen con vida a una persona artificialmente  y  también la acción  de suprimir  los tratamientos terapéuticos  distanásicos.

Los conceptos  de EUTANASIA ACTIVA Y ORTOTANASIA SE MONTAN SOBRE ACCIONES CONTRAPUESTAS: LA EUTANASIA  SE REFIERE  AL DERECHO A  VIVIR.LA ORTOTANSIA  AL DERECHO A MORIR.
LA EUTANASIA ACTIVA  está tipificada en el CODIGO PENAL español, ya que el homicidio consentido ( prestar auxilio  al suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte) está castigado, con lo           que  EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA ES IRRELEVANTE.
ademas, mi opinión particular es que  PESE A LOS INTENTOS SIBILINOS DE IMPLANTARLA EN ESPAÑA,  vá en contra de la ETICA MEDICA y  es ab-so-lu-ta-men-te inmoral el realizarla.( al margen del tema penal).

Es fácil  dar esta opinion desde un punto de vista meramente teórico,  típico ejemplo es el   ejemplo del   "cristiano a machamartillo" que luego, a la hora de la verdad, CUANDO SE ENFRENTA AL  TREMENDO DOLOR DE UNA ENFERMEDAD  INEXORABLEMENTE DEGENERATIVA  abjura de todas sus convicciones. VAMOS A DEJARNOS DE CINISMOS, QUE MAS DE UN 10 % DE MEDICOS  CONFIESAN HABER HECHO ESTE TIPO DE ACCIÓN.
La Eutanasia activa está tipificada en el Código Penal, en su artículo 143, con 4 apartados y " aquel que induzca  al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión  de 4 a 8 años; se impondrá la pena  de 2 a 5 años al que coopere  con actos  necesarios al suicidio de una persona. También será castigado  con la pena de prisión  de 6 a 10 años  si la cooperación   llegara hasta el punto  de ejecutar la muerte y por último  el que causare  o cooperare  activamente  con actos necesarios  y directos a la muerte de otro, por la petición seria , expresa e inequívoca de éste , en el caso  de que la víctima sufriera  una enfermedad  grave que conduciría  necesariamente a su muerte, o que  produjera graves padecimientos permamentes y difíciles de soportar , será castigado  con la pena inferior en  uno o dos grados a las señaladas para  la coorperación al suicidio ( 2 a 5 años) y de 6 a 10 años si se ejecuta la muerte.
Si no mediara  el consentimiento del paciente, la eutanasia  podría incluso ser estimada  como asesinato, cuya pena es de 15 a 20 años  de prisión.

El reconocimiento del derecho a morir ha de comportar la licitud  de las conductas relaccionadas con el suicidio. pese a ello, debería  de preverse específicamente  la punición  de la conducta  de quien, abusando de una situación de  prevalimiento  o de ESPECIAL INFLUENCIA SOBRE EL SUJETO, INTERFIRIERE EN EL PROCESO  de formación de su voluntad, con el propósito  de que ésta  resulta contraria  a la continuidad de la vida.

          El legislador  introduce  en el apartado 4 una causa  relevante  atenuación de la pena que recuerda al sistema de indicaciones del aborto (CUANDO SE EMPIEZAN CON LOS PARCHES Y COMPONENDAS...ya se sabe, al final  NO HAY CASTIGO) y que permite llegar  a penas de no cumplimiento, esto es , que permitan la suspensión de su ejecucción.
El apartado 4   parece excluir la responsabilidad, siempre que se den  todos los requisitos QUE EXIGE, EN CASO DE COOPERACIÓN  OMISIVA  EN LA MUERTE DEL OTRO.